Tiempos de conducción y descanso para conductores de camiones - Auxiliar de Carrocerías

Conducir cientos de kilómetros es, sin duda, un trabajo duro. Por ello, hay normas que imponen un límite a las horas de conducción y establecen descansos para los conductores profesionales.

En 2020, entró en vigor el Reglamento 2020/1054 de la Unión Europea (UE), el llamado Paquete de Movilidad, que afectó a los tiempos de conducción y descanso en el transporte profesional por carretera. Al tratarse de una medida europea, se aplica en todos los Estados miembros de la UE.

En este artículo, desde Auxiliar de Carrocerías te contamos cómo se regulan los tiempos de conducción y descanso para los conductores profesionales después de las modificaciones recogidas por el Paquete de Movilidad europeo.

¿A qué vehículos afecta el Reglamento de la UE sobre el transporte por carretera?

El Reglamento 2020/1054 de la UE sobre el transporte de mercancías por carretera, que entró en vigor el 20 de agosto de 2020 en todos los Estados miembros de la UE, amplía su ámbito de aplicación a los vehículos con un peso total de entre 2,5 y 3,5 toneladas (incluidos remolques y semirremolques) que realizan viajes internacionales.

Concretamente, la normativa obliga a este tipo de vehículos a estar equipados con un tacógrafo, de manera que sus conductores también tendrán que cumplir las normas sobre las horas de conducción y descanso.

Como vimos en un post anterior, los tacógrafos son dispositivos que registran todos los datos relativos a la actividad del conductor en la carretera, es decir, las horas de conducción y descanso. El tacógrafo almacena información como dónde empezó el viaje, dónde termina, la velocidad, la distancia recorrida, cuánto tiempo se ha estado en carretera y cuánto tiempo se ha estado parado durante el viaje.

No obstante, están exentos de esta norma los vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas utilizados para el transporte de mercancías “cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce”.

También están exentos los vehículos con una Masa Máxima Autorizada (MMA) no superior a 7,5 toneladas que se utilicen:

·         Para transportar equipos, maquinaria o materiales que el conductor necesita para el ejercicio de su profesión.
·         Para entregar bienes producidos de forma artesanal.

Ambos casos siempre y cuando la distancia a recorrer desde el local comercial no supere los 100 kilómetros y la actividad principal del conductor no sea la conducción del vehículo.

Tiempos de conducción y descanso en conductores de camiones

Según la ley, los conductores de camiones no deben conducir más de:

·         9 horas al día, excepto dos días a la semana en los que puede llegarse a las 10 horas.
·         56 horas a la semana (tanto este como el anterior pueden superarse en una o dos horas en determinados casos, como veremos más adelante).
·         90 horas por quincena.

Además, un conductor no puede conducir de más de 4 horas y media seguidas, momento en el que deberá hacer una pausa de, al menos, 45 minutos. Como alternativa, también puede realizarse una pausa de al menos 15 y minutos y otra pausa de al menos 30 minutos dentro del periodo de 4 horas y media de conducción.

Las normas introducidas por la Unión Europea en 2020 modifican en cierta medida las horas de descanso de los conductores profesionales. A continuación, exponemos las modificaciones más importantes.

Pausas de 45 minutos en casos de conducción múltiple

En primer lugar, se estableció que, en el caso de la conducción múltiple, es decir, cuando hay dos conductores a bordo del vehículo, un conductor puede hacer la pausa de 45 minutos en el vehículo mientras conduce el otro conductor. No obstante, la persona que hace la pausa no puede asistir al otro en la conducción del vehículo.

Descansos semanales reducidos y regreso al lugar de residencia

Por otra parte, los conductores dedicados al transporte internacional de mercancías que conduzcan fuera de su Estado de establecimiento podrán disfrutar de dos descansos semanales reducidos consecutivos (es decir, de al menos 24 horas), siempre que estos periodos de descanso reducidos comiencen fuera del país de residencia del conductor y del país de establecimiento de la empresa.

No obstante, para poder acogerse a esta norma deben efectuarse al menos cuatro periodos de descanso semanal durante cuatro semanas consecutivas, de los cuales al menos dos deben ser periodos de descanso regulares (de 45 horas, al menos).

Además, antes del final de la tercera semana consecutiva, el conductor tendrá que tomar un descanso compensatorio equivalente al que no ha tomado en las dos semanas anteriores, enlazándolo con el periodo de descanso semanal regular con regreso al centro de trabajo o al lugar de residencia del conductor.

Si el conductor ha hecho dos descansos semanales reducidos consecutivos, deberá volver antes del inicio del descanso semanal compensatorio de más de 45 horas. La empresa está obligada a conservar la documentación que demuestre el cumplimiento de esta norma.

Descansos semanales prohibidos en cabina

La normativa también recoge que los descansos semanales normales, así como aquellos superiores a las 45 horas, no podrán realizarse en la cabina del camión. Estos descansos deberán hacerse en alojamientos apropiados para ello, corriendo el empresario con todos los gastos ocasionados.

Ampliación de las horas de conducción diaria y semanal

Con el objetivo de que los conductores profesionales puedan realizar su descanso semanal en su lugar de residencia, el Reglamento establece que el tiempo máximo de conducción diaria y semanal puede superarse en una hora.

Del mismo modo, dicho tiempo de conducción podrá superarse en dos horas si el conductor efectúa una pausa de 30 minutos antes de las dos horas añadidas, siempre con la finalidad de llegar al lugar de residencia o centro de trabajo.

Además, estas horas deberán compensarse con el descanso correspondiente, añadiéndose a cualquier periodo de descanso antes de finalizar la tercera semana siguiente.